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Artículo 28 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) se junta de forma normal al menos dos veces al año. También puede reunirse de manera urgente si el Presidente lo pide o si un tercio de los miembros lo solicita. La Secretaría Técnica (la oficina que ayuda con el papeleo) se encarga de darles a todos los miembros lo que necesiten para que puedan participar en esas juntas sin problemas.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica proveerá de lo necesario a todos los integrantes del Consejo para apoyar su participación en las reuniones del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.