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Artículo 26 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que da consejos y opiniones, pero sin recibir pago por ello. Su trabajo es proponer ideas y hacer sugerencias para que esta Ley se cumpla bien. Una vez al año, este Consejo se junta con la Comisión para revisar cómo van las acciones del gobierno en apoyo a las organizaciones de la sociedad civil. Básicamente, es un equipo que recomienda cómo mejorar las cosas, sin tomar decisiones obligatorias.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta Ley. LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 21 El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Artículo reformado DOF 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.