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Artículo 13 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que apoyar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones, fundaciones o grupos de vecinos) para que puedan ejercer sus derechos. Para lograrlo, pueden hacer cosas como: darles apoyos económicos o estímulos; invitarlas a participar en juntas y consultas sobre planes del gobierno; crear incentivos según su presupuesto; hacer acuerdos con ellas para que realicen sus actividades; diseñar formas para que cumplan con sus obligaciones; hacer estudios que las ayuden; firmar convenios entre diferentes niveles de gobierno; y darles beneficios fiscales (como pagar menos impuestos).

Texto oficial

Artículo 13.- Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 05-08-2011 LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 21 I. Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables; II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas; III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal; IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley; V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece; VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades; VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.