Artículo 8 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las asociaciones civiles no pueden recibir dinero o beneficios del gobierno si sus jefes son familiares de los funcionarios que deciden dar esos apoyos. Tampoco pueden si contratan, con dinero público, a familiares de sus propios directivos. Se considera familiar hasta los primos hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o nietos, incluyendo a los parientes por matrimonio.
Texto oficial
Artículo 8. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.