Artículo 1 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria en todo México y busca proteger el maíz nativo, que es el que se ha cultivado desde siempre y sigue cambiando de forma natural. El maíz nativo se considera parte de nuestra cultura, así que su producción, venta y consumo son una manifestación cultural importante. Además, el gobierno tiene la obligación de protegerlo para que todas las personas tengan acceso a una comida nutritiva, suficiente y de buena calidad, como lo dice la Constitución. Por último, la ley crea reglas y programas oficiales para cuidar y promover este maíz en todo el país.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República. El objeto de esta Ley es: I. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.