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Ley
LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas sobre lo que cada miembro del CONAM debe hacer se van a establecer en otros documentos oficiales más detallados. Todos los integrantes trabajan de manera honorífica, es decir, sin cobrar nada. No van a recibir sueldo, bono, ni ningún tipo de pago por su participación.

Texto oficial

Artículo 10. Las funciones de los integrantes del CONAM se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación. Capítulo IV De la conservación de las formas tradicionales de producción del Maíz Nativo

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (pág. 4) ↗

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