- Ley
- LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas sobre lo que cada miembro del CONAM debe hacer se van a establecer en otros documentos oficiales más detallados. Todos los integrantes trabajan de manera honorífica, es decir, sin cobrar nada. No van a recibir sueldo, bono, ni ningún tipo de pago por su participación.
Texto oficial
Artículo 10. Las funciones de los integrantes del CONAM se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación. Capítulo IV De la conservación de las formas tradicionales de producción del Maíz Nativo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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