Artículo 9 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CONAM (Consejo Nacional para el Maíz Nativo) tiene el derecho de dar su opinión sobre cómo se planean y diseñan las leyes y programas para cuidar y promover el maíz nativo (el que se ha cultivado desde antes en México). También puede revisar y sugerir cambios a los programas de semillas de maíz nativo para que cumplan con la ley. Además, opina sobre quién puede tener bancos de semillas (lugares que guardan y cuidan las semillas) y cómo se supervisan. Participa en consultas y estudios sobre el maíz nativo, y puede proponer ideas. Por último, impulsa la investigación y la difusión de todo lo relacionado con el maíz nativo, como su cultivo, consumo y usos culturales.
Texto oficial
Artículo 9. El CONAM tendrá las siguientes facultades: I. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante; II. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a la Ley; LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-04-2020 4 de 5 III. Opinar para la SADER en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo; IV. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre Maíz Nativo, y V. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.