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Ley
LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CONAM (Consejo Nacional para el Maíz Nativo) tiene el derecho de dar su opinión sobre cómo se planean y diseñan las leyes y programas para cuidar y promover el maíz nativo (el que se ha cultivado desde antes en México). También puede revisar y sugerir cambios a los programas de semillas de maíz nativo para que cumplan con la ley. Además, opina sobre quién puede tener bancos de semillas (lugares que guardan y cuidan las semillas) y cómo se supervisan. Participa en consultas y estudios sobre el maíz nativo, y puede proponer ideas. Por último, impulsa la investigación y la difusión de todo lo relacionado con el maíz nativo, como su cultivo, consumo y usos culturales.

Texto oficial

Artículo 9. El CONAM tendrá las siguientes facultades: I. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante; II. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a la Ley; LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-04-2020 4 de 5 III. Opinar para la SADER en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo; IV. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre Maíz Nativo, y V. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (pág. 3) ↗

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