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Artículo 8 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los integrantes del CONAM (Consejo Nacional) pueden opinar y votar en las reuniones. Se juntan en una junta normal al menos cada cuatro meses, y esa reunión la dirige el Presidente o, si él no está, el Secretario Técnico. Ellos también pueden llamar a juntas extras si hay algún tema urgente que resolver. En esas juntas discutirán y decidirán sobre los asuntos importantes del Consejo.

Texto oficial

Artículo 8. Los miembros que integran el CONAM tienen voz y voto y sesionan en asamblea ordinaria, por lo menos una vez cada cuatro meses, misma que será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario Técnico, quienes pueden convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.