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Artículo 7 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se necesite nombrar o ratificar a ciertos Vocales (los de las fracciones III, IV y V del artículo 6 de esta Ley), las propuestas se mandan al titular del Poder Ejecutivo Federal, es decir, al Presidente. Él mismo o el Secretario Técnico del CONAM es quien hace el nombramiento final. El Secretario Técnico del CONAM, con ayuda del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, invita a grupos de la sociedad (los mencionados en la fracción VIII del artículo 6) a que propongan o sugieran ratificar a esos Vocales. Esas propuestas también se mandan al Presidente, quien decide y hace el nombramiento por sí mismo o por medio del Secretario Técnico.

Texto oficial

Artículo 7. Las propuestas para el nombramiento y/o ratificación de los Vocales a los que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 6 de esta Ley, se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo. El Secretario Técnico del CONAM, con auxilio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ámbito de sus competencias, convocará a los grupos de la sociedad a los que se refiere la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, a fin de que formulen sus propuestas de nombramiento y/o ratificación de Vocales, las cuales se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.