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Ley
LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CONAM (Consejo Nacional de la alimentación) está formado por un Presidente, que es el Presidente de la República; un Secretario Técnico, que es el titular de la SADER (Secretaría de Agricultura) o quien él designe; y varios Vocales (miembros con voz y voto), que son los titulares de SEMARNAT, Cultura y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. También hay tres Vocales de la sociedad civil que trabajan con el campo y la comida, tres de ejidos y comunidades agrarias, tres de comunidades indígenas y tres de universidades o centros de estudio. Todos los Vocales duran tres años en el cargo y pueden ser ratificados (confirmados) solo una vez más.

Texto oficial

Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal; II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER; III. Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT; IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura; V. Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; VI. Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario; VII. Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias; VIII. Tres Vocales por comunidades indígenas, y IX. Tres Vocales por la academia. Los Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (pág. 3) ↗

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