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Artículo 6 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El CONAM (Consejo Nacional de la alimentación) está formado por un Presidente, que es el Presidente de la República; un Secretario Técnico, que es el titular de la SADER (Secretaría de Agricultura) o quien él designe; y varios Vocales (miembros con voz y voto), que son los titulares de SEMARNAT, Cultura y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. También hay tres Vocales de la sociedad civil que trabajan con el campo y la comida, tres de ejidos y comunidades agrarias, tres de comunidades indígenas y tres de universidades o centros de estudio. Todos los Vocales duran tres años en el cargo y pueden ser ratificados (confirmados) solo una vez más.

Texto oficial

Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal; II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER; III. Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT; IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura; V. Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; VI. Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario; VII. Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias; VIII. Tres Vocales por comunidades indígenas, y IX. Tres Vocales por la academia. Los Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.