Artículo 12 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias dependencias del gobierno (como las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Cultura) van a ponerse de acuerdo para ubicar las regiones de México donde la gente todavía cultiva maíces nativos de forma tradicional. Para hacer esto, van a usar la información que ya tienen guardada en sus archivos y datos, además de la que les den los productores, el INEGI y otras instituciones especializadas. Una vez que identifiquen esas zonas, las mismas dependencias deberán tomar medidas para que esa forma de cultivo tradicional se mantenga y sea sostenible a largo plazo, sin acabarse.
Texto oficial
Artículo 12. La SADER, la SEMARNAT, la Secretaría de Cultura y la CONAM identificarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de Razas de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros: productores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Las secretarías que se refieren en el párrafo anterior establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo en las áreas geográficas identificadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.