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Artículo 4 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de México tiene la obligación de cuidar el maíz nativo (el que se cultiva de manera tradicional en el país y va cambiando con el tiempo) en todo lo que tenga que ver con su producción, venta y consumo. Esto es para asegurar que todas las personas puedan ejercer su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de buena calidad, como lo dice la Constitución. Además, las autoridades deben garantizar que todos puedan comprar y consumir maíz nativo y sus productos, sabiendo bien qué están comprando y que estén libres de organismos genéticamente modificados (OGM's, o sea, semillas alteradas en laboratorio). En pocas palabras, el gobierno tiene que proteger este maíz tradicional para que todos tengamos acceso a él y sepamos que no contiene modificaciones genéticas.

Texto oficial

Artículo 4. Se reconoce a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante, así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM's. LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-04-2020 3 de 5 Capítulo III Del Consejo Nacional del Maíz Nativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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