Artículo 3 de la LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las actividades de sembrar, vender, comer y seguir creando nuevas variedades del maíz original de México se consideran parte de nuestra cultura nacional. Todo esto se maneja según lo que marca la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Además, proteger este maíz nativo es una manera de asegurar que todas las personas tengan derecho a una alimentación suficiente y de calidad.
Texto oficial
Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional. Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Capítulo II Del Maíz Nativo y en Diversificación Constante como garantía del derecho humano a la alimentación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.