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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Fiscalía General de la República está formada por diferentes áreas y personas para poder hacer su trabajo. Entre ellas están el o la Fiscal General, varias fiscalías especializadas en delitos como corrupción, violencia contra mujeres, delitos electorales y derechos humanos, y otras áreas como la Agencia de Investigación Criminal. También incluye una oficina que se encarga de los asuntos internos de la Fiscalía, un área para buscar soluciones sin llegar a juicio, y las unidades administrativas necesarias. En total, se mencionan 15 partes distintas que componen a la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por: I. La persona titular de la Fiscalía General; II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial; III. La Fiscalía Especializada de Control Regional; IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada; V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales; VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción; VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos; VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas; IX. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos; X. La Agencia de Investigación Criminal; XI. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 66 XII. La Oficialía Mayor; XIII. El Órgano Interno de Control; XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 4) ↗

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