LEY de la Fiscalía General de la República
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley regula cómo se aplica el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Mexicana, que habla de la Fiscalía General de la República. Sus reglas son obligatorias para todos en todo el país y su objetivo es proteger los intereses de la sociedad. En otras palabras, nadie puede hacerle modificaciones o dejarla de lado, porque su fin es público y beneficia a todos los ciudadanos.
- Art. 2El Ministerio Público de la Federación es la autoridad encargada de investigar delitos y perseguir a quienes los cometen; su jefe es la Fiscalía General de la República. Esta fiscalía será autónoma, o sea, que no depende del gobierno ni del presidente para tomar decisiones, y tendrá su propio dinero y recursos para funcionar. Su trabajo lo hará pensando en el bien de la sociedad y en mantener el orden, no en intereses personales. En pocas palabras, es la institución que se encarga de que los delitos se investiguen de forma independiente y justa.
- Art. 3Esta ley sirve para definir cómo se organiza, cómo trabaja y qué puede hacer la Fiscalía General de la República. También establece las obligaciones y la forma en que deben actuar los fiscales y todos los empleados de la Fiscalía, siguiendo las reglas de la Constitución Mexicana. En pocas palabras, es el manual que dice cómo debe funcionar esta institución y cómo deben portarse las personas que trabajan ahí para cumplir con la ley.
- Art. 4Este artículo dice que todos los empleados de la Fiscalía General de la República (la institución que investiga delitos a nivel federal) deben cumplir con ciertas reglas básicas en su trabajo. Tienen que ser honestos, tratar a todos por igual sin favoritismos, actuar con eficiencia y respetar los derechos de las personas. También deben considerar las costumbres de los diferentes grupos en México y poner especial atención en proteger a los niños y adolescentes. Al final, se espera que trabajen con profesionalismo, objetividad y siempre viendo por el bien de todos.
- Art. 5El Ministerio Público Federal, que es la Fiscalía, tiene como trabajo investigar y perseguir delitos federales, es decir, los que afectan a todo el país, como el narcotráfico o la delincuencia organizada. También se encarga de quitarle bienes a los delincuentes (extinción de dominio) y de defender los derechos humanos tanto de la persona acusada como de la víctima durante todo el proceso penal. La Fiscalía General de la República puede tomar casos que normalmente son de los estados (fuero común) cuando así lo marquen la Constitución o las leyes. Además, si eres víctima de un delito, puedes pedirle a la Fiscalía que atraiga tu caso para que lo investigue a nivel federal.
- Art. 6Los agentes del Ministerio Público (los fiscales que investigan delitos) deben trabajar sin que nadie los presione o los obligue a hacer algo que no sea justo. Ellos tienen la libertad de decidir cómo llevar las investigaciones, siempre buscando la verdad: deben investigar tanto lo que acusa a una persona como lo que podría demostrar que es inocente o que merece un castigo más leve. Además, en los casos donde se busca quitar propiedades obtenidas ilegalmente (extinción de dominio), también deben seguir las leyes y un plan general de justicia. En pocas palabras, su trabajo es ser imparciales y basarse solo en los hechos, sin dejarse influenciar por nadie.
- Art. 7Cuando se investigue un posible delito, el Ministerio Público Federal (que son los fiscales) va a trabajar con la policía, incluida la Guardia Nacional y otras policías locales o federales. También va a contar con investigadores, expertos (como forenses o contadores), analistas y facilitadores. Todas estas personas van a seguir las instrucciones del Ministerio Público y van a actuar bajo su mando, siempre respetando lo que dice la Constitución y las demás leyes.
- Art. 8La persona que sea jefa o jefe de la Fiscalía General de la República (la institución que persigue delitos federales) durará nueve años en el puesto, y se elegirá siguiendo las reglas de la Constitución. Para escoger a esta persona, se debe respetar la paridad de género, como lo marca la ley. Esto significa que tanto la lista inicial que manda el Senado al Presidente, como la terna (lista de tres candidatos) que el Presidente regresa al Senado, deben incluir tanto hombres como mujeres. De esa terna, al final el Senado elige a la persona que ocupará el cargo.
- Art. 9Este artículo solo sirve para definir el significado de las palabras que se usan en esta ley. Cuando veas la palabra "Constitución", se refiere a la Constitución de México; "Fiscalía General" es la Fiscalía General de la República, y "Fiscal General" es la persona que la dirige. También aclara que cuando dice "Policías" no solo habla de la Policía Federal Ministerial, sino también de cualquier otro policía estatal, municipal o de la Guardia Nacional que esté siguiendo órdenes del Ministerio Público para investigar delitos. Y "Ministerio Público" se refiere al Ministerio Público de la Federación, que es el que acusa en los juicios penales.
- Art. 10El Artículo 10 de la Ley de la Fiscalía General dice cuáles son las obligaciones y funciones principales de esta institución. Básicamente, la Fiscalía debe coordinarse con otras autoridades de seguridad pública (como la policía) sin perder su independencia, y también debe ser parte del sistema nacional de seguridad. Además, tiene la obligación de dar su opinión técnica al Congreso sobre nuevas leyes relacionadas con su trabajo, capacitar a sus propios agentes y peritos, y crear un sistema para evaluar qué tan bien están haciendo su labor. También debe crear bases de datos, informar a la sociedad sobre sus actividades (pero guardando secretos cuando sea necesario para no poner en riesgo investigaciones o personas), y colaborar con policías internacionales para investigar delitos.
- Art. 11Este artículo dice que la Fiscalía General de la República está formada por diferentes áreas y personas para poder hacer su trabajo. Entre ellas están el o la Fiscal General, varias fiscalías especializadas en delitos como corrupción, violencia contra mujeres, delitos electorales y derechos humanos, y otras áreas como la Agencia de Investigación Criminal. También incluye una oficina que se encarga de los asuntos internos de la Fiscalía, un área para buscar soluciones sin llegar a juicio, y las unidades administrativas necesarias. En total, se mencionan 15 partes distintas que componen a la Fiscalía.
- Art. 12Las personas que están al frente de las Fiscalías Especializadas (como la que investiga delitos graves) tienen varias facultades o poderes para hacer su trabajo. Pueden organizar, dirigir y controlar a su equipo de trabajo y a las oficinas que les reportan, además de coordinar actividades con otras instituciones públicas o privadas cuando sea necesario. También pueden firmar documentos legales para cumplir con sus funciones, y cada año deben presentar un informe público de lo que han logrado, el cual se agrega al informe que el Fiscal General entrega al Congreso. Tienen la obligación de mantener las investigaciones completas y no dividirlas, incluso si se trata de delincuencia organizada. Por último, deben colaborar con las fiscalías de los estados y con grupos de víctimas o especialistas para compartir información, hacer juntas de trabajo y facilitar el contacto con quienes están relacionados con las investigaciones.
- Art. 13El Artículo 13 divide el trabajo entre varias Fiscalías Especializadas dentro de la Fiscalía General, y cada una se encarga de perseguir delitos específicos. Por ejemplo, hay una Fiscalía que investiga delitos federales que no pertenecen a otra área (Control Regional), otra que se ocupa de delitos electorales, y otra más que persigue la corrupción. También hay fiscalías para delincuencia organizada, derechos humanos (como tortura o desapariciones) y para resolver pleitos sobre qué fiscalía debe investigar cada caso. Cada una tiene libertad para hacer su trabajo técnico y administrativo sin que otras áreas se metan.
- Art. 14La Agencia de Investigación Criminal es el grupo encargado de hacer las investigaciones para encontrar a los delincuentes. Ellos también coordinan y asignan a los policías, expertos y analistas que trabajan en la Fiscalía. Además, tienen un equipo especial que se dedica a juntar y estudiar información sobre la delincuencia en México y en otros países. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca su propio manual de operación, llamado Estatuto orgánico.
- Art. 15El artículo 15 dice que hay una oficina especial llamada Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Esta oficina es la encargada de aplicar todas las reglas y condiciones para resolver conflictos penales sin llegar a juicio, como los acuerdos entre la víctima y el acusado. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca una ley federal llamada Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Además, también puede hacer otras cosas que le asignen su propio reglamento interno (el Estatuto orgánico). En pocas palabras, esta oficina se asegura de que los arreglos pacíficos en delitos se hagan bien y con orden.
- Art. 16La Oficialía Mayor es la oficina que se encarga de manejar el dinero, los muebles, los equipos y al personal de la institución, además de toda la información de la administración. Esto lo hace junto con otras tareas que le asigne su propio reglamento interno. En resumen, es como el área que ve por los gastos, los empleados y los materiales para que todo funcione.
- Art. 17El Instituto Nacional de Ciencias Penales es una institución que tiene su propio dinero y bienes, y puede tomar decisiones por sí sola sin que le digan paso a paso cómo hacerlo, aunque depende de la Fiscalía General. Su trabajo principal es dar clases de nivel universitario y cursos de capacitación sobre justicia, investigar temas relacionados con delitos y seguridad, y ayudar a crear planes del gobierno para mejorar el sistema de justicia penal. También puede capacitar a los empleados de la Fiscalía General y ayudar en los exámenes y evaluaciones para elegir a quienes trabajan ahí. Además, este Instituto tiene permiso para entregar diplomas, certificados y títulos oficiales, siempre y cuando cumpla con las reglas que ya existen para eso.
- Art. 18El jefe máximo de la Fiscalía General es el Fiscal General, y todos los empleados de esa institución le reportan a él. Su trabajo es asegurarse de que los fiscales (los abogados que representan al gobierno en los juicios) puedan hacer su labor sin presiones ni influencias externas. Para ser Fiscal General, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años, ser abogado con título y al menos 10 años de experiencia, tener buena fama y no haber sido condenado por un delito grave. Además, el proceso para escogerlo debe ser transparente, tomando en cuenta su experiencia, honestidad y capacidad, y se busca que sea alguien que haya demostrado ser eficiente y honorable en el mundo del derecho.
- Art. 19El artículo 19 dice qué puede hacer la persona que está al frente de la Fiscalía General (el o la fiscal). Entre sus facultades están: dirigir toda la institución, vigilar que las áreas trabajen bien, y crear o quitar puestos y oficinas según se necesite. También puede nombrar o despedir a jefes de áreas especiales, menos cuando la Constitución dice que ocupen otro proceso. Además, puede representar a la Fiscalía ante gobiernos de otros países o estados, y emitir reglas y manuales para que los ministerios públicos y empleados hagan su chamba. Por último, cualquier ciudadano mexicano puede dar información confiable para ayudar a elegir a los titulares de las Fiscalías Especializadas.
- Art. 20Este artículo dice que el jefe o la jefa de la Fiscalía General de la República tiene ciertos deberes que no le puede pasar a nadie más. Por ejemplo, debe presentarse personalmente ante el Congreso cuando lo llamen, y cada año, al empezar el segundo periodo de sesiones, tiene que entregar un informe de lo que hizo su dependencia al Senado, a la Cámara de Diputados y al Presidente. Además, después de entregar ese informe, el Senado puede pedirle información extra y tiene hasta 60 días para revisarlo y dar su opinión. Por último, si el informe contiene datos secretos o que puedan perjudicar una investigación, quienes lo reciban deben mantener esa información bajo llave.
- Art. 21Si el o la Fiscal General se ausenta por un rato (por enfermedad, vacaciones o un permiso), quien lo suple es el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, siempre que cumpla con los mismos requisitos para ser Fiscal General. Si el Fiscal General renuncia o de plano ya no vuelve, ese mismo suplente se queda temporalmente en el cargo y debe avisarle al Senado para que ellos nombren a un nuevo titular según lo que dice la Constitución. En el caso de los jefes de otras fiscalías o áreas, cuando falten, los suple el empleado de menor rango que le sigue en el organigrama, a menos que el Fiscal General decida otra cosa. Ese suplente puede hacer todo lo que le tocaba al que está ausente.
- Art. 22Si el Fiscal General es acusado de un delito, el proceso no lo maneja él mismo. En lugar de eso, el suplente del Fiscal (quien lo reemplaza cuando falta) se encarga de revisar la denuncia en su contra y dirige la investigación. Además, ese mismo suplente decide si se debe empezar un trámite especial llamado "declaración de procedencia", que básicamente es pedir permiso a la Cámara de Diputados para poder juzgar al Fiscal. Todo esto se suma a lo que ya dicen otras leyes, como la Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que también aplican en estos casos.
- Art. 23El jefe de la Fiscalía General no tiene que ir personalmente a todos los juicios o trámites legales. Puede mandar a cualquier trabajador de la dependencia que él autorice, o a un agente del Ministerio Público (los fiscales que representan al gobierno en los juicios) que esté señalado en el reglamento interno. Esto sirve para que, en su lugar, otra persona lo represente ante jueces, oficinas de gobierno o juzgados laborales.
- Art. 24El jefe o la jefa del Gobierno de México (el Ejecutivo Federal) puede quitar de su puesto a la persona que está al frente de la Fiscalía General solo si comete una falta muy grave, comete un delito que merezca prisión automática, pierde la ciudadanía mexicana, tiene una incapacidad total por más de seis meses o viola gravemente la Constitución. Si pasa eso, el Presidente o Presidenta debe explicarle al Senado por qué lo hizo, y los senadores tienen 10 días hábiles para decir si están de acuerdo o no; si no dicen nada en ese tiempo, se entiende que no tienen problema con la decisión. Para los jefes de las fiscalías especializadas en delitos electorales y corrupción, el plazo para que el Senado objete su salida es de 20 días; si no lo hacen, también se da por aceptado. Durante todo el proceso de despido, la persona afectada tiene derecho a ser escuchada y a un juicio justo. Si el fiscal general quiere renunciar, el Senado tiene que aprobar su salida con la mayoría de los presentes, y solo se acepta si el Senado considera que hay una causa grave.
- Art. 25El jefe de la Fiscalía General puede crear grupos especiales para investigar delitos federales, como los que ya estaban previstos en el artículo 11 de esta ley. Estos grupos pueden tener áreas de apoyo, siempre y cuando no hagan el mismo trabajo que otra fiscalía o unidad, y todo debe estar alineado con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Estos grupos tienen libertad para tomar decisiones técnicas y manejar sus propias investigaciones sin que nadie los presione, pero siguen siendo parte de la estructura de la Fiscalía y deben obedecer las reglas internas como cualquier otro servidor público, incluyendo los exámenes de confianza.
- Art. 26El artículo 26 dice que los jefes de las distintas áreas de la Fiscalía General son elegidos y pueden ser despedidos siguiendo las reglas que marcan las leyes y el reglamento interno de la institución. Esto significa que no pueden nombrar a cualquier persona, sino que deben cumplir con ciertos requisitos ya establecidos. Tampoco pueden quitar a alguien del cargo sin una razón válida que esté prevista en esas mismas reglas. En pocas palabras, hay un procedimiento oficial para poner y quitar a esos jefes.
- Art. 27El artículo 27 dice que los documentos importantes de la Fiscalía General, como el Estatuto orgánico (que es como su reglamento principal), los acuerdos y cualquier decisión donde el Fiscal General le dé poder a otra persona, deben publicarse gratis en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Las demás reglas que aplican a todos los trabajadores de la Fiscalía solo se tienen que publicar en un medio oficial interno, como una intranet o un boletín, y eso es obligatorio para ellos.
- Art. 28La Fiscalía General va a decidir cómo perseguir los delitos (es decir, cómo investigar y llevar los casos ante un juez). Para ello, va a crear reglas claras que indiquen qué equipo (unidades) se encarga de cada caso, cómo se reparten el trabajo, con qué recursos cuentan y cuánto tiempo tienen para hacerlo, todo siguiendo lo que diga su reglamento interno y otras leyes. También va a separar los casos en dos grupos: los sencillos y los complicados, para atender cada tipo de forma diferente, basándose en cuáles delitos son más importantes o urgentes de resolver.
- Art. 29Los fiscales de la Federación pueden trabajar solos o en equipo con otros compañeros para investigar delitos, presentar acusaciones y pedir que se le quiten propiedades a los criminales, todo según las reglas internas de la Fiscalía. Los equipos de investigación tienen que organizar su trabajo de manera ágil para resolver los casos rápido o llevarlos ante un juez si es necesario, siempre buscando llegar a acuerdos o soluciones anticipadas en lugar de ir a juicio. Estos equipos pueden formarse con gente de diferentes áreas de la Fiscalía o incluso con personal de otras fiscalías estatales cuando haya delitos que crucen varios lugares, pero cuidando que no se divida ni se pierda información importante. Las investigaciones deben hacerse de modo que permitan armar casos más grandes o que conecten varios delitos, aunque todavía no se sepa quién es el responsable o no haya suficientes pruebas para acusar. Incluso cuando se decida no acusar o guardar temporalmente el caso, los datos deben guardarse y relacionarse para armar investigaciones más complejas que ayuden a aclarar delitos repetitivos o parecidos.
- Art. 30La Fiscalía General va a tener una sola ventanilla donde recibirán y llevarán el control de todos los asuntos que lleguen. Se van a asegurar de que el registro de cada caso, la atención que se les dé y cómo se canalicen a otras áreas sean de buena calidad, todo siguiendo un modelo de trabajo. Además, este modelo se va a ir mejorando con el tiempo, basándose en las prioridades que marque el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Esta ventanilla única va a funcionar en todas las oficinas de la Fiscalía.
- Art. 31La Fiscalía General tendrá un sistema para medir sus propios resultados. Ese sistema juntará toda la información que se genera cuando los fiscales, sus ayudantes y las áreas de apoyo investigan o llevan un caso ante un juez. Con esos datos, podrán saber cómo están trabajando, qué necesitan mejorar y si están cumpliendo con lo que prometen en su plan de trabajo. También servirá para organizar mejor las herramientas tecnológicas que usan, manteniendo la información segura y de buena calidad. Todo esto lo hacen para tomar mejores decisiones y seguir mejorando la forma en que se hace justicia en México.
- Art. 32La Fiscalía General va a organizar su trabajo por regiones. Va a crear equipos (unidades) en diferentes partes del país, según lo que se necesite, para atender los casos que les tocan y para coordinarse entre ellos. Estos equipos van a depender de la oficina central que les corresponda, y trabajarán juntos para que todo el sistema funcione de manera uniforme y eficiente. Además, los casos más importantes o complicados se van a mandar a las unidades centrales especializadas, como lo indique el reglamento interno.
- Art. 33Este artículo dice que cuando el Ministerio Público Federal (el "MP", que es como el abogado del gobierno que investiga delitos) te pida ayuda de manera oficial y explicando por qué, todas las autoridades y empresas del gobierno están obligadas a apoyarlo de inmediato. También puede pedirle a personas como tú o cualquier particular que le den información, documentos o ayuda, siempre que sea por escrito y con una razón válida. Si tú o cualquier persona ayuda al MP en una investigación o en un juicio, se vuelven responsables de lo que hagan y tendrán que presentarse ante un juez si los llaman. Finalmente, si algún funcionario público se niega a colaborar, el MP puede reportarlo con su jefe para que lo castiguen, además de que podría enfrentar cargos penales.
- Art. 34Si una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal tiene información que pueda servir para investigar o perseguir delitos, aunque sea información secreta o confidencial, está obligada a entregarla de inmediato cuando el Ministerio Público Federal o sus ayudantes se la pidan por escrito y expliquen las razones legales de por qué la necesitan. En estos casos, la dependencia no puede negarse a dar la información alegando que es reservada. El Ministerio Público y sus auxiliares tienen la obligación de mantener esa información en secreto durante toda la investigación y el juicio, tal como lo marca la ley.
- Art. 35Cuando cualquier persona común (como tú o yo) tenga información, documentos o datos que puedan servir en una investigación del Ministerio Público Federal, está obligada a entregarlos si se los piden. Si alguien se niega a cooperar sin una razón válida, puede meterse en problemas legales, es decir, hacerse responsable ante la ley según lo que digan la Constitución y otras normas.
- Art. 36La Fiscalía General y otras autoridades, como las mencionadas en otra parte de la ley, deben trabajar juntas y apoyarse entre sí. Cada una tiene sus propias facultades y libertad para actuar según la Constitución, pero deben coordinarse para que todo funcione bien y cumplan con su trabajo.
- Art. 37Si eres servidor público y no cumples con lo que dice este capítulo, te pueden meter en problemas por tu trabajo, por un delito, o por las dos cosas. Es decir, te pueden investigar y castigar por faltar a tus obligaciones. Todo depende de qué tan grave sea lo que hiciste.
- Art. 38La Fiscalía General va a crear un sistema de computación a nivel nacional que conecte sus datos con los de todas las fiscalías estatales. La idea es que compartan información sobre investigaciones, crímenes, delincuentes reincidentes, castigos, reparación del daño y hasta perfiles genéticos o huellas, todo para investigar mejor los delitos. Todas las autoridades deben darle a la Fiscalía cualquier información que tengan y que sirva para las investigaciones. Ese sistema ayudará a definir estrategias para combatir el crimen, y quienes tengan la información deberán alimentarlo con datos verdaderos y seguido. Pero ojo, si esa información afecta los derechos humanos de las personas en un juicio o entorpece una investigación, se mantendrá en secreto y solo la podrán ver quienes trabajan en la Fiscalía; la única excepción son los datos estadísticos, que son públicos.
- Art. 39La Fiscalía General va a contratar a diferentes tipos de trabajadores para hacer su trabajo: jefes, agentes del Ministerio Público (que son los que investigan delitos y presentan casos ante un juez), policías de investigación, expertos en distintas áreas (como médicos forenses o contadores), analistas, facilitadores (que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) y personal administrativo. También dice que los jefes de las fiscalías especializadas o unidades administrativas que tengan agentes a su cargo serán considerados como agentes del Ministerio Público por las funciones que realizan.
- Art. 40El artículo 40 dice cuáles son las tareas de los agentes del Ministerio Público Federal, que son los fiscales que trabajan para el gobierno federal. Entre sus facultades están investigar y perseguir delitos federales, recibir denuncias o quejas de la gente sobre posibles delitos, y empezar las investigaciones de manera rápida y eficiente. También pueden ordenar detenciones conforme a la ley, asegurar bienes relacionados con los delitos, y participar en todo el proceso penal, desde que empieza la investigación hasta que se dicta sentencia. Además, tienen que informar a las víctimas sobre sus derechos y garantizar que se respeten durante todo el proceso, incluyendo dejar que presenten pruebas o peritajes por su cuenta.
- Art. 41Este artículo explica qué pueden hacer los agentes de la Policía Federal Ministerial (los policías que investigan delitos a nivel federal) cuando trabajan en una investigación, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (el fiscal o la persona que dirige la investigación). Básicamente, tienen la facultad de investigar posibles delitos, revisar si la información anónima es verdadera, y hacer todo lo necesario para aclarar los hechos, como preservar la escena del crimen o buscar pruebas. También pueden pedir documentos a otras autoridades o personas, usar agentes encubiertos o simulados, intervenir comunicaciones (solo con orden de un juez), y rastrear la ubicación de alguien en tiempo real (también autorizado). Además, deben registrar todo lo que hacen, cumplir órdenes de captura, detener personas si es necesario, y poner a los detenidos a disposición del Ministerio Público de inmediato.
- Art. 42El artículo 42 dice qué pueden hacer los peritos (expertos en alguna ciencia, técnica o arte) cuando trabajan con el Ministerio Público Federal. Básicamente, los peritos tienen que seguir las órdenes del Ministerio Público y pueden hacer cosas como: emitir dictámenes o informes que les pida el Ministerio, ayudar a la policía a buscar y cuidar pruebas en una investigación, ir a la escena del crimen para analizarla, dar asesoría técnica a otras áreas de la Fiscalía, hacer pruebas de laboratorio, y registrar todo su trabajo en el sistema de la Fiscalía. También deben cuidar que las pruebas no se dañen, siguiendo los protocolos de cadena de custodia, y pueden encargarse de almacenes de evidencias para que las sustancias y objetos estén bien preservados.
- Art. 43Los peritos, que son los expertos que analizan pruebas, tienen libertad total para hacer sus reportes o dictámenes sin que nadie los presione. Ni los fiscales ni los policías pueden influir en lo que ellos opinen o decidan en su trabajo. Esto significa que los informes que hacen los peritos deben ser imparciales y solo basados en su conocimiento técnico. En pocas palabras, nadie puede obligarlos a cambiar su punto de vista o decir algo que no sea cierto.
- Art. 44El artículo 44 dice que la oficina encargada de los servicios periciales (los expertos que ayudan en investigaciones legales) lleva un registro de todas las personas peritas (especialistas autorizados para dar su opinión técnica en un juicio). En ese registro, van a incluir sobre todo a profesionistas y expertos destacados en distintos campos, como la ciencia, las artes, los oficios o la tecnología. Esto es para asegurarse de que haya personas capacitadas para analizar pruebas y dar su punto de vista cuando se necesite en un proceso legal.
- Art. 45El artículo 45 dice que las personas que trabajan como analistas deben seguir las órdenes y la dirección del agente del Ministerio Público (el fiscal federal). Su trabajo es básicamente estudiar información y datos para ayudar al fiscal a armar mejor las investigaciones. Por ejemplo, pueden hacer análisis de contexto sobre delitos, buscar conexiones entre casos de organizaciones criminales, o crear mapas y reportes sobre la delincuencia. También se encargan de llevar bases de datos y sistemas de información, y de actualizarlos para que sirvan en la investigación y persecución de los delitos.
- Art. 46Las personas facilitadoras son mediadores que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio. Según este artículo, deben tener una certificación oficial, actuar rápido, con profesionalismo y honestidad, y asegurarse de que nadie salga perjudicado, especialmente niños o personas con discapacidad. No pueden ser abogados, testigos ni representantes en los casos donde intervienen, y deben retirarse si pierden su imparcialidad. También tienen que verificar que todos participen por voluntad propia, sin presiones, y mantener en secreto la información del caso, a menos que la ley diga lo contrario. Su objetivo es lograr acuerdos legales que reparen el daño a las víctimas.
- Art. 47Las personas que trabajan en la Fiscalía General tienen obligaciones claras. Deben actuar siempre dentro de la ley y respetar los derechos humanos. Tienen que hacer su trabajo con cuidado, a tiempo y correctamente, sin dañar la imagen de la Fiscalía. También deben guardar secreto sobre los casos que conocen y ayudar a las víctimas de delitos, tratándolas sin discriminación. Además, no pueden permitir la tortura ni malos tratos a nadie. Tienen prohibido hacer cosas como detener a alguien sin seguir la ley, trabajar en otro lado si eso les causa un conflicto de intereses (aunque pueden dar clases o hacer trabajos honorarios si piden permiso por escrito), abandonar sus funciones sin razón justificada, o dejar que personas no autorizadas vean las investigaciones. Tampoco pueden ejercer su profesión en asuntos privados, excepto si es para defenderse a sí mismos o a familiares cercanos como su cónyuge, hijos, padres o hermanos.
- Art. 48Los policías, peritos y analistas de la Fiscalía tienen obligaciones específicas, además de las que ya marca el artículo 47. Deben anotar todo lo que hagan en sus investigaciones y entregar reportes según los procedimientos establecidos. También tienen que pasar la información que junten a la autoridad correspondiente para que la analicen y la registren. Están obligados a apoyar a las autoridades que investigan delitos y a cumplir órdenes de arresto o citaciones de jueces o ministerios públicos. Además, deben seguir las instrucciones de sus jefes, solo pueden usar la fuerza siguiendo reglas estrictas para proteger a las personas, y cuidar el equipo que les prestan, como armas o herramientas. Los peritos no pueden ser arrestados por faltas administrativas, y tanto peritos como analistas no tienen permitido usar la fuerza.
- Art. 49Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 47 y 48 de esta ley, se le va a aplicar un proceso y una multa o castigo según lo que toque. Esas obligaciones pueden ser cosas que los servidores públicos tienen que hacer o evitar. El castigo dependerá de qué tan grave sea la falta y lo que digan las reglas.
- Art. 50El Artículo 50 explica cómo se organizan las relaciones laborales dentro de la Fiscalía General. Primero, están los empleados de la rama sustantiva, que son los fiscales, policías ministeriales, peritos, analistas y facilitadores; estos tienen un sistema de carrera basado en méritos y reglas especiales. Segundo, los jefes de áreas especiales o unidades administrativas pueden ser nombrados o removidos libremente, excepto cuando la Constitución diga lo contrario. Para ser jefe de una Fiscalía Especializada, necesitas ser mexicano, tener al menos 35 años, ser abogado con 10 años de experiencia, no tener condenas por delitos graves, y tener buena reputación, que incluye ser profesional destacado, honesto y comprometido con la democracia. Por último, está la rama administrativa, que incluye a todos los demás trabajadores que no están en los grupos anteriores.
- Art. 51El jefe o la jefa de la Fiscalía General debe crear las reglas y procesos para el servicio profesional de carrera, que es como un sistema para contratar, capacitar y promover a los trabajadores. Este sistema funcionará basándose en el mérito (lo que sabes y haces bien), en que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y en que se tome en cuenta la igualdad de género. También debe ajustarse a lo que la Fiscalía necesite en cada momento. Además, esa misma persona será la encargada de hacer los documentos legales necesarios para que todo esto funcione y esté bien organizado.
- Art. 52Este artículo dice que todos los empleados de la Fiscalía General son parte de un sistema especial llamado "servicio profesional de carrera", que es como una carrera de largo plazo con reglas claras. Se dividen en dos grupos: el primero son los trabajadores que hacen el trabajo principal de la fiscalía, como los agentes del Ministerio Público (los fiscales), los policías federales ministeriales, los peritos (expertos en pruebas), los analistas y los facilitadores. El segundo grupo son los empleados que hacen trabajos administrativos, como trámites, oficina o apoyo, que no son el trabajo principal de investigar o perseguir delitos.
- Art. 53El artículo 53 explica que el "servicio profesional de carrera" es un sistema que organiza cómo se contrata, evalúa y desarrolla a todas las personas que trabajan en la Fiscalía General. Su objetivo es ayudar a los empleados a crecer profesional y personalmente, asegurar que se queden en su puesto si cumplen bien su trabajo y respetan la ley, y fortalecer su compromiso ético y su sentido de pertenencia a la institución. El sistema tiene varias etapas: el ingreso (reclutamiento, capacitación y certificación inicial), el desarrollo (formación, evaluaciones, ascensos y estímulos), la terminación (cuando alguien deja el puesto por las causas que marca la ley) y las sanciones. Todo esto lo define un reglamento llamado "Estatuto del Servicio Profesional de Carrera", que establece los requisitos para entrar, mantenerse y, si es necesario, ser sancionado, siempre adaptándose a las necesidades de la Fiscalía.
- Art. 54Si trabajas en la Fiscalía General, tienes que pasar pruebas periódicas y obligatorias para entrar y mantenerte en el puesto. Estas pruebas son de tres tipos: una revisión de confianza (que incluye exámenes médicos, psicológicos, de drogas, del polígrafo y de tu situación económica), una evaluación de tus habilidades profesionales y otra de cómo haces tu trabajo. También hay un examen especial si necesitas un permiso para portar arma de fuego. Toda tu información personal de estas evaluaciones se mantiene en secreto y bajo llave, a menos que un juez o una autoridad competente la pida para un juicio o proceso legal.
- Art. 55Si pasas las evaluaciones del gobierno, te van a dar una certificación que dura un tiempo específico según el caso. Ese papel sirve para demostrar que cumples con lo que pide el puesto y que tienes las habilidades necesarias para hacer bien tu chamba, siguiendo lo que dice la ley. Básicamente es como un visto bueno oficial de que eres la persona indicada para el trabajo.
- Art. 56Para entrar a trabajar en la Fiscalía General de la República como personal de carrera necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos vigentes. Si eres hombre, tener listo tu servicio militar comprobado. Además necesitas un título profesional relacionado con el puesto, o bien demostrar que tienes los conocimientos para hacer el trabajo; si la profesión lo exige, debes tener título y cédula profesional registrados. También se requiere que seas de buena conducta, que no hayas sido sentenciado por un delito grave que amerite prisión automática, y no debes consumir drogas ilegales ni tener problemas de alcoholismo. Además, tendrás que pasar las evaluaciones de confianza y de tus habilidades profesionales que marca la ley. Para mantener tu puesto, debes seguir cumpliendo con todos esos requisitos mientras trabajes. También necesitas aprobar las evaluaciones que te hagan periódicamente, mantener tus certificaciones al día, y no faltar al trabajo sin justificación más de tres días seguidos o cinco en un mes. Por último, debes cumplir con tus obligaciones legales y no hacer nada que haga perder la confianza en ti.
- Art. 57Para ser agente del Ministerio Público federal necesitas título de abogado o licenciatura en derecho con cédula profesional, y al menos un año de experiencia desde que te titularon. Además, debes pasar un examen de oposición. Si ya eres agente y quieres seguir en el puesto, tienes que mantener los requisitos de entrada, aprobar cursos de capacitación y evaluaciones periódicas, tener la certificación actualizada, y aceptar cambios de oficina o ciudad si te los piden. También debes cumplir con todas las obligaciones que marquen las leyes y otros requisitos que apliquen.
- Art. 58Para entrar o quedarte trabajando como agente de la Policía Ministerial, perito, analista o facilitador en la Fiscalía, debes cumplir ciertos requisitos extra. Si quieres ingresar, necesitas tener el título de la carrera terminada, pasar un examen de oposición, aprobar un curso de capacitación inicial y no tener una queja grave en tu contra por violar derechos humanos. También debes tener la edad y el perfil físico y médico que pida el puesto, y no usar drogas ni tener problemas de alcoholismo. Para los peritos y analistas, basta con que tu título te autorice a ejercer esa especialidad o que compruebes que sabes hacer el trabajo, aunque no tengas cédula profesional. Para seguir en el puesto, tienes que participar en las convocatorias de ascenso, aceptar cambios de adscripción o comisiones que te manden, y cumplir cualquier otro requisito que marque la ley.
- Art. 59Para entrar o seguir trabajando como empleado de carrera en el gobierno (en puestos especializados, profesionales, técnicos o administrativos), además de cumplir con los requisitos básicos de otras reglas, necesitas hacer cuatro cosas: 1) Presentar y pasar los procesos de reclutamiento que marca el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera (como exámenes o entrevistas). 2) Aprobar las evaluaciones de confianza (para ver si eres confiable) y las de tus habilidades profesionales. 3) Mantener siempre vigente tu certificación (como un título o documento que avale tu capacidad). 4) Cumplir con cualquier otro requisito que pongan las reglas correspondientes.
- Art. 60El examen de oposición es una prueba que sirve para ver si la persona que quiere entrar a trabajar en la Fiscalía tiene los conocimientos y habilidades necesarios para hacer el trabajo. Este examen tiene dos partes: una oral, donde te preguntan cosas frente a un grupo de evaluadores, y una escrita. La prueba la organiza el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y un grupo de tres personas (un jefe de otra área y dos expertos en el tema) te califica del 0 al 10. Para pasar, necesitas sacar al menos 7 en cada parte, y la decisión del Instituto es definitiva, o sea, no puedes reclamar ni pedir que te vuelvan a evaluar.
- Art. 61La Fiscalía puede terminar su relación de trabajo con un empleado por varias razones: si renuncias, si el ISSSTE determina que tienes una incapacidad permanente para hacer tu trabajo, si te corren por faltas graves según la ley de responsabilidades, o si te inhabilitan (te prohíben trabajar en el servicio público). También puede ser porque te removieron del puesto, por una orden de un juez, por fallecimiento, por jubilación, o por cualquier otra causa que marque la ley.
- Art. 62Si te corren de la Fiscalía General y después un juez decide que fue injustificado, la institución solo tiene que pagarte una indemnización (un dinero por el despido injusto) y otras prestaciones que marca la ley, pero **no te pueden regresar a trabajar** ahí. Esa indemnización consiste en: 20 días de tu sueldo base por cada año que hayas trabajado, más 3 meses de tu sueldo completo. En pocas palabras, aunque ganen el juicio, no vuelven a contratarte.
- Art. 63Cuando termines tu trabajo en la Fiscalía, tienes que devolver todo lo que te hayan prestado: documentos, computadoras, materiales, tu gafete, dinero o cualquier otra cosa que hayas tenido bajo tu cuidado. Si eres de los que manejan dinero o bienes del gobierno, o si eres jefe de alguna fiscalía o área administrativa, además de devolver todo, debes hacer un acta de entrega-recepción. Eso es un documento oficial donde anotas qué estás entregando y quién lo recibe. Esta misma obligación aplica si alguien más ocupó tu puesto de manera temporal, por ejemplo, cuando pediste permiso o te fuiste de comisión. El objetivo es que quede claro qué recursos públicos se entregaron y en qué estado.
- Art. 64Este artículo dice que si un trabajador del gobierno no cumple con los requisitos que mencionan los artículos 56 al 58 de la misma ley, lo van a correr de su puesto. No importa si además le inician un proceso por faltas administrativas, igual lo separan del cargo. El trámite para echarlo lo va a manejar y decidir la oficina encargada de la capacitación, y lo que esa oficina resuelva ya no se puede impugnar ni cambiar.
- Art. 65Para que puedas correr a un servidor público por no cumplir con los requisitos para seguir en su puesto, su jefe directo debe presentar una queja por escrito ante la oficina encargada de esto. En esa queja tiene que explicar bien cuál requisito no cumplió, describir los hechos de forma clara y breve, y además debe incluir las pruebas que tenga. Básicamente, si alguien en el trabajo ya no cumple con lo necesario para estar ahí, su jefe no lo puede correr solo, tiene que seguir este proceso formal con documentos y evidencias.
- Art. 66Si tienes una queja sobre algún servidor público, el jefe de tu área tiene máximo tres meses para presentarla, contando desde que pasaron los hechos o te enteraste de ellos. Una vez que la presente, un encargado especial revisará que sí tenga razón de ser, que incluya los detalles del requisito que no se cumplió y que estén los documentos y pruebas necesarios. Si la queja no tiene esos elementos, la van a rechazar de inmediato, sin oportunidad de corregirla. Además, si el caso sigue adelante, el encargado puede pedir que suspendan al servidor público acusado mientras se investiga, pero debe explicar bien por qué y avisar a la Oficialía Mayor.
- Art. 67Si eres trabajador de base y te acusan de un delito hecho a propósito (no por accidente), te van a suspender desde el momento en que un juez decida que hay pruebas suficientes para llevarte a juicio. Esa suspensión dura hasta que se dicte una sentencia definitiva, es decir, ya sin posibilidad de apelación. Si al final te declaran culpable, te van a correr del trabajo de manera definitiva. Esto aplica tanto en el sistema de justicia anterior como en el nuevo sistema acusatorio, solo cambian los nombres de los documentos que firma el juez para empezar el proceso.
- Art. 68Imagina que estás resolviendo un asunto legal, pero la ley no dice todo lo que necesitas saber. Este artículo dice que, cuando falten reglas, se usen primero las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si eso no alcanza, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto solo aplica si el Estatuto orgánico no tiene ya sus propias reglas para ese caso. En otras palabras, es como un "plan B" y un "plan C" para llenar los vacíos.
- Art. 69Cuando un jefe o autoridad decide separar a un servidor público de su cargo, tiene que mandar una copia oficial del documento a la Oficialía Mayor para que esa oficina le avise al trabajador y haga efectiva la salida de inmediato. También deben informarle al titular de la unidad que presentó la queja en su contra. En todo este proceso, el servidor público no puede impugnar ni presentar ningún recurso legal contra las decisiones que se tomen, incluyendo la que lo separa del puesto.
- Art. 70El jefe o la jefa de la Fiscalía General puede ser investigado y juzgado por un juicio político, igual que otros funcionarios de alto nivel, tal como lo marca la Constitución. Además, tanto el titular como cualquier persona que trabaje en la Fiscalía, sin importar el tipo de contrato que tenga, puede hacerse responsable por faltas administrativas (como actos de corrupción o malos manejos). Esas faltas se castigan según lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es la regla que aplica para todos los servidores públicos.
- Art. 71Los empleados de la Fiscalía General deben cumplir con las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y con reglas especiales de esta misma ley. Si un trabajador de carrera comete una falta, como no cumplir con lo que dicen los artículos 47 y 48, se considera una falta administrativa y puede ser castigado. Además, podría enfrentar otras sanciones según las leyes que apliquen.
- Art. 72Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes, se aplicaba a ciertos servidores públicos de carrera que no cumplieran con sus obligaciones, como tratar mal a la gente o no rendir cuentas. Dependiendo de qué tan grave fuera la falta, podían recibir un regaño en privado, un regaño público, una suspensión sin sueldo de hasta tres meses o perder su trabajo. Además, si la falta era más seria, podían enfrentar otras sanciones por separado.
- Art. 73Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo declaró inconstitucional en marzo de 2023, así que ya no se aplica. Antes decía que si un servidor público cometía ciertas faltas graves, como violar derechos humanos o no cumplir con sus obligaciones, podía ser removido de su cargo. Se refería a faltas específicas que están enlistadas en otros artículos de la misma ley. En pocas palabras, era una regla para castigar a funcionarios, pero ya no está vigente.
- Art. 74Este artículo ya no es válido, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte en 2023. Pero para que sepas de qué trataba: si un servidor público reincidía, es decir, si volvía a cometer la misma falta grave después de haber sido castigado dentro de los 5 años siguientes, le iban a aplicar una multa extra de entre 1,100 y 22,000 pesos aproximadamente (según el valor actual de la Unidad de Medida). Esa multa se sumaba a la sanción normal que ya le correspondía por la falta.
- Art. 75El artículo 75 decía que si una persona que trabaja en la Fiscalía General y forma parte del servicio profesional de carrera en el área administrativa no cumplía con sus obligaciones, el Órgano Interno de Control le podía aplicar una sanción. Esa sanción se ponía siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, esa persona también podía ser castigada por otras leyes si cometía otras faltas. Sin embargo, este artículo ya no es válido porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inválido en septiembre de 2023.
- Art. 76Cuando le van a poner un castigo a un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno), toman en cuenta varias cosas: primero, qué tan grave fue lo que hizo. También ven si ya había cometido la misma falta antes, porque si es reincidente, el castigo puede ser más fuerte. Revisan su puesto, sus estudios y cuánto tiempo lleva trabajando, además de sus circunstancias económicas y cómo cometió la falta. Por último, consideran si sacó algún beneficio económico o si con su acción le causó un daño económico a la institución. Eso sí, este artículo ya no es válido desde 2023 porque la Suprema Corte lo eliminó.
- Art. 77El Órgano Interno de Control puede empezar una investigación por su cuenta o cuando alguien presente una queja contra un servidor público. Para abrir el caso, deben tener pruebas suficientes que muestren cómo, cuándo y dónde ocurrió la falta. Luego, le notifican al servidor público acusado y le dan 15 días hábiles para que responda por escrito y presente pruebas. En ese momento, se le informa que tiene derecho a no declararse culpable y a defenderse solo o con un abogado; si no tiene, el gobierno le asigna uno. Finalmente, se programa una audiencia y, después de revisar todo, el Órgano decide si es responsable y, de serlo, le impone el castigo que corresponda.
- Art. 78Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes decía que cualquier decisión tomada durante el proceso del artículo 77 debía avisarse oficialmente a todas las personas involucradas. Ya no tienes que preocuparte por cumplir con esa regla, porque no existe.
- Art. 79Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo canceló en septiembre de 2023. Lo que decía es que, si en este capítulo no se explicaba algo sobre las medidas disciplinarias para policías ministeriales o analistas, se usaban las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También decía que, para los procesos por faltas, se seguía lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pero al estar anulado, ya no aplica.
- Art. 80Si un agente de la Policía Federal Ministerial o un analista no obedece una orden directa o no respeta la cadena de mando, aparte de otros castigos que puedan aplicarse, recibirá una sanción disciplinaria. Esa sanción puede ser una llamada de atención frente a otras personas o en privado, o una suspensión del trabajo sin sueldo por un máximo de tres días. Eso sí, el arresto de hasta 24 horas que antes aparecía en la ley ya no aplica porque la Suprema Corte lo declaró inválido en 2023.
- Art. 81El artículo dice que la amonestación es cuando un jefe le llama la atención a un servidor público para que deje de portarse mal. Quien da el regaño debe hacerlo en privado, sin que nadie de menor rango se entere, para no humillar al trabajador. La parte del arresto (encerrar a alguien en un cuarto especial) ya no es válida porque la Suprema Corte la eliminó en 2023 por ser inconstitucional. En resumen, solo se puede llamar la atención de forma reservada y respetuosa.
- Art. 82El artículo 82 dice cómo se aplican los castigos internos en la Fiscalía, como los que menciona el artículo 80. Primero, los jefes o superiores son los que pueden sancionar a sus subordinados. Segundo, el encargado de la Policía Federal Ministerial tiene la facultad de decidir qué tan fuerte es el castigo, tomando en cuenta quién lo impuso, qué falta se cometió y si el subordinado ya tiene antecedentes. La tercera regla, que hablaba de órdenes de arresto por escrito y bien justificadas, fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no aplica. También el párrafo que decía que quien impidiera un arresto sería castigado por falta grave fue anulado, así que tampoco está vigente.
- Art. 83El artículo 83 dice de dónde saca dinero y bienes la Fiscalía General para funcionar. Principalmente, recibe un presupuesto que cada año le aprueba la Cámara de Diputados, y también puede tener edificios, muebles o terrenos propios o que el gobierno le preste. Además, puede generar ingresos por rentas, intereses, multas que cobre, o por servicios que dé, como capacitaciones. Todo lo que posee es "inembargable", es decir, nadie se lo puede quitar por deudas ni por órdenes de un juez.
- Art. 84La Fiscalía General va a tener un fondo especial para casos extraordinarios donde necesite más recursos de lo normal para hacer bien su trabajo. Ese dinero se va a manejar a través de un fideicomiso, que es como una cuenta de ahorros administrada por un banco para un fin específico. El jefe de la Fiscalía será quien decida cómo se usa y administra ese dinero, y esas reglas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Este fondo solo se puede usar para mejorar la capacidad de la Fiscalía, sobre todo en la investigación de delitos.
- Art. 85Cuando la Fiscalía General quiera comprar, rentar o contratar servicios, debe seguir las mismas reglas que usan otras dependencias del gobierno, como las leyes de adquisiciones y obras públicas. Sin embargo, como la Fiscalía es autónoma, el Fiscal General puede crear sus propias reglas especiales, pero antes tiene que pedir la opinión del jefe del Órgano Interno de Control. Esa opinión solo es un consejo, no es obligatorio hacerle caso.
- Art. 86La Fiscalía General debe hacer su propio plan de cuánto dinero necesita para gastar durante el año. Ese plan lo manda a la Secretaría de Hacienda, que es como el "administrador" del dinero del gobierno federal, para que lo incluya en el presupuesto general que después se entrega a la Cámara de Diputados. Pero al hacer esto, se tiene que asegurar que la Fiscalía pueda trabajar sin que nadie la presione o controle su dinero, es decir, que sea libre y autónoma tanto en su trabajo como en sus finanzas.
- Art. 87La Fiscalía General (la institución encargada de investigar delitos y perseguir a los responsables) tiene libertad para administrar su propio dinero. Esto significa que ella decide cómo gastar su presupuesto anual sin que el gobierno le imponga cómo hacerlo. Todo el manejo de su lana debe hacerse siguiendo la Ley Federal de Presupuesto y las reglas que ponga su propio jefe o jefa. En pocas palabras, el artículo dice que la Fiscalía maneja su presupuesto de manera independiente, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 88Cada tres años, la Fiscalía General tiene que publicar un plan que se llama Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Ese plan define las metas, estrategias y prioridades para investigar delitos de manera más eficiente, tomando en cuenta el personal y el dinero con el que cuenta. Para hacerlo, pueden usar información como estadísticas de delitos, diagnósticos, informes de víctimas o violaciones a derechos humanos, y también opiniones de la ciudadanía o del Consejo ciudadano. El titular de la Fiscalía debe presentar este plan al Senado al empezar su gestión, y el Senado tiene 60 días para revisarlo y votarlo. Además, cada año, en su informe de resultados, debe explicar qué cambios se hicieron al plan y cómo les fue.
- Art. 89El Órgano Interno de Control es como un departamento dentro de la Fiscalía que tiene libertad para organizarse y hacer su trabajo por dentro, pero siempre tiene que seguir las reglas y la jerarquía de la Fiscalía. Esto significa que no puede hacer lo que quiera, sino que debe obedecer las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador de la Fiscalía. En pocas palabras, todos los empleados de la Fiscalía, incluyendo los de este órgano, tienen que cumplir con las mismas responsabilidades y leyes.
- Art. 90El Órgano Interno de Control es como el “vigilante” de la Fiscalía General. Su trabajo es revisar que los servidores públicos (empleados del gobierno) y algunas personas particulares no cometan faltas o errores graves. También se encarga de checar cómo se usan los recursos públicos (dinero del gobierno). Y si descubre algo que pueda ser un delito, tiene que reportarlo a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos para que lo investiguen.
- Art. 91El Órgano Interno de Control es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de la Fiscalía General. Pero este artículo dice que ese departamento, su jefe y todos sus trabajadores tienen prohibido meterse en las decisiones o el trabajo diario de la Fiscalía. O sea, no pueden opinar, detener investigaciones ni influir en lo que hace la Fiscalía para hacer su chamba. Su labor es solo de supervisión, no de intervención directa.
- Art. 92El Órgano Interno de Control va a tener las oficinas o áreas de trabajo que se necesiten, según lo que diga su reglamento (el Estatuto orgánico). Esto es para que pueda hacer bien su chamba y aplicar las reglas de manera más efectiva. El jefe de este Órgano, por su cuenta y sin que le pidan permiso, puede pasarle tareas a otras personas o repartirlas entre sus equipos, pero él también puede hacerlas directamente si quiere. Para hacer oficial eso, solo tiene que publicar un documento llamado "acuerdo" en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno.
- Art. 93El Órgano Interno de Control es como el vigilante interno de la Fiscalía General. Sus jefaturas incluyen checar que todos los empleados declaren correctamente sus bienes, intereses y situación fiscal. También tienen que revisar que el dinero de la Fiscalía se gaste legalmente, hacer auditorías para ver si todo funciona bien y eficiente, e investigar si alguien hizo algo ilegal con los recursos. Además, pueden recibir quejas o denuncias de cualquier persona, pedir información a las áreas de la Fiscalía y presentar recomendaciones para mejorar.
- Art. 94El jefe o la jefa del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República es elegido por la Cámara de Diputados. Para que alguien quede seleccionado, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. La persona que ocupe ese puesto debe cumplir con varios requisitos: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 35 años, gozar de buena fama y no haber ido a la cárcel por un delito grave que haya sido a propósito. Además, debe tener título profesional y al menos cinco años de experiencia en áreas como auditoría, finanzas públicas o manejo de recursos, y no puede haber trabajado para la Fiscalía como consultor externo en los últimos cuatro años. Tampoco puede haber sido secretario de Estado, diputado, senador, gobernador o candidato a un puesto de elección popular en los cuatro años anteriores.
- Art. 95El mero jefe del Órgano Interno de Control (el área que vigila cómo se gasta el dinero y se hacen las cosas en la Fiscalía) dura en el puesto 4 años, y puede repetir otro periodo igual si lo proponen y cumple con los requisitos de la ley. Este puesto tiene el mismo nivel que un Fiscal Especializado, o sea, es un cargo muy importante. Además, debe coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público a nivel federal). Cada 6 meses y cada año, tiene que entregar un reporte de lo que hizo al jefe de la Fiscalía General y también mandar una copia a la Cámara de Diputados.
- Art. 96El jefe o jefa del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General se puede meter en problemas si comete una falta administrativa. Su caso lo va a revisar y castigar la persona que esté al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para los demás empleados de ese Órgano Interno de Control, su propio jefe o alguien en quien él confíe es quien los sanciona, también con base en esa misma ley. Y tanto el jefe como los empleados de ese Órgano tienen que cumplir los mismos requisitos para entrar y mantenerse en el puesto que piden para todo el personal de la Fiscalía General, según lo que dice otra parte de esta ley.
- Art. 97Este artículo dice que la información personal o de investigaciones que tenga la Fiscalía General puede mantenerse en secreto (ser reservada o confidencial), según lo que marquen las leyes de transparencia. Esa información solo la pueden ver, revisar o compartir los servidores públicos autorizados y únicamente para hacer el trabajo de la Fiscalía. La única excepción es la información estadística, que no tiene datos personales, y esa sí puede ser pública para que todos la conozcan.
- Art. 98El Consejo Ciudadano es un grupo de cinco personas expertas (en justicia, investigación o derechos humanos) que aconsejan a la Fiscalía General, pero sin cobrar ni tener poder de mando. Se reúnen mínimo una vez al mes para dar su opinión y aprobación sobre ciertos temas. Duran cinco años en el cargo (sin posibilidad de extenderlo) y solo pueden ser removidos si faltan mucho a las juntas, si cuentan información secreta o si cometen una falta administrativa grave. Están obligados a guardar confidencialidad sobre la información delicada a la que tengan acceso. El Fiscal General y otros fiscales pueden asistir a las sesiones para dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 99El Senado va a elegir a 5 personas de confianza, que sean mexicanas y de buena reputación, para formar un comité especial. Este comité va a abrir una invitación pública de 15 días para que cualquier persona proponga candidatos a consejero ciudadano. Después, el Senado escogerá a 5 de esos candidatos y publicará sus nombres por 10 días para que la gente pueda opinar o mostrar si está en desacuerdo. Al final, el Senado tomará en cuenta esas opiniones y dará a conocer quiénes fueron los elegidos.
- Art. 100El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que puede dar su opinión sobre los planes de trabajo de la Fiscalía, hacer sugerencias públicas y recomendar cambios, pero sin poder obligar a que se hagan. Si descubre algo sospechoso en el trabajo de los fiscales, debe avisarle al área de control interno para que investigue. Sus opiniones no son órdenes, así que la Fiscalía puede aceptarlas o rechazarlas, pero siempre tiene que explicar por escrito por qué lo hace. Además, si alguien del Consejo se mete en las decisiones importantes de los casos, será despedido por el titular de la Fiscalía.
- Art. 101Las personas del Consejo Ciudadano van a tener una Secretaria Técnica como apoyo para hacer su trabajo, además del personal necesario. Los miembros de esa Secretaría Técnica serán elegidos por el propio Consejo Ciudadano, siguiendo lo que diga el Estatuto orgánico (que es como el reglamento interno de la Fiscalía). Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Vendola vieja Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República queda eliminada, y todo lo que antes se refería a la Procuraduría General de la República ahora se entenderá como parte de la Fiscalía General de la República. Finalmente, los nombramientos y procesos que ya estaban en marcha siguen siendo válidos hasta que terminen, y la persona al mando de la Fiscalía tiene 90 días para publicar el nuevo Estatuto orgánico.