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Artículo 18 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe máximo de la Fiscalía General es el Fiscal General, y todos los empleados de esa institución le reportan a él. Su trabajo es asegurarse de que los fiscales (los abogados que representan al gobierno en los juicios) puedan hacer su labor sin presiones ni influencias externas. Para ser Fiscal General, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años, ser abogado con título y al menos 10 años de experiencia, tener buena fama y no haber sido condenado por un delito grave. Además, el proceso para escogerlo debe ser transparente, tomando en cuenta su experiencia, honestidad y capacidad, y se busca que sea alguien que haya demostrado ser eficiente y honorable en el mundo del derecho.

Texto oficial

Artículo 18. La estructura de la Fiscalía General estará sujeta a la autoridad jerárquica del Fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público. El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación. Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad: I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; IV. Gozar de buena reputación, y V. No haber recibido sentencia condenatoria por delito doloso. El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 66 La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, está compuesta por dos elementos: I. El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y II. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.