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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Ciencias Penales es una institución que tiene su propio dinero y bienes, y puede tomar decisiones por sí sola sin que le digan paso a paso cómo hacerlo, aunque depende de la Fiscalía General. Su trabajo principal es dar clases de nivel universitario y cursos de capacitación sobre justicia, investigar temas relacionados con delitos y seguridad, y ayudar a crear planes del gobierno para mejorar el sistema de justicia penal. También puede capacitar a los empleados de la Fiscalía General y ayudar en los exámenes y evaluaciones para elegir a quienes trabajan ahí. Además, este Instituto tiene permiso para entregar diplomas, certificados y títulos oficiales, siempre y cuando cumpla con las reglas que ya existen para eso.

Texto oficial

Artículo 17. El Instituto Nacional de Ciencias Penales será un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General, que se encargará de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública. Además, dicho Instituto podrá participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera. El Instituto Nacional de Ciencias Penales estará facultado para expedir certificados de estudios, grados y títulos académicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia. CAPÍTULO III DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 8) ↗

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