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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor es la oficina que se encarga de manejar el dinero, los muebles, los equipos y al personal de la institución, además de toda la información de la administración. Esto lo hace junto con otras tareas que le asigne su propio reglamento interno. En resumen, es como el área que ve por los gastos, los empleados y los materiales para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 16. La Oficialía Mayor, sin perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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