- Ley
- LEY de la Fiscalía General de la República
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que hay una oficina especial llamada Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Esta oficina es la encargada de aplicar todas las reglas y condiciones para resolver conflictos penales sin llegar a juicio, como los acuerdos entre la víctima y el acusado. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca una ley federal llamada Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Además, también puede hacer otras cosas que le asignen su propio reglamento interno (el Estatuto orgánico). En pocas palabras, esta oficina se asegura de que los arreglos pacíficos en delitos se hagan bien y con orden.
Texto oficial
Artículo 15. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, será el responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como de las facultades que se prevean en el Estatuto orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.