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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Investigación Criminal es el grupo encargado de hacer las investigaciones para encontrar a los delincuentes. Ellos también coordinan y asignan a los policías, expertos y analistas que trabajan en la Fiscalía. Además, tienen un equipo especial que se dedica a juntar y estudiar información sobre la delincuencia en México y en otros países. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca su propio manual de operación, llamado Estatuto orgánico.

Texto oficial

Artículo 14. La Agencia de Investigación Criminal, sin perjuicio de las facultades que se establezcan y desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de llevar a cabo la operación, investigación e inteligencia para la investigación y persecución de los delitos, así como de coordinar y asignar personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas para el desarrollo de las investigaciones que formen parte de la Fiscalía General. La Agencia de Investigación Criminal contará con una unidad administrativa encargada de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, cuyas facultades se desarrollarán en el Estatuto orgánico. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 66

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 7) ↗

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