Artículo 72 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes, se aplicaba a ciertos servidores públicos de carrera que no cumplieran con sus obligaciones, como tratar mal a la gente o no rendir cuentas. Dependiendo de qué tan grave fuera la falta, podían recibir un regaño en privado, un regaño público, una suspensión sin sueldo de hasta tres meses o perder su trabajo. Además, si la falta era más seria, podían enfrentar otras sanciones por separado.
Texto oficial
Artículo 72. [La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva e incurra en faltas administrativas por incumplimiento o transgresión al contenido de las obligaciones previstas en los artículos 47 y 48, se le sancionará, según la gravedad de la infracción, con: I. Amonestación privada; II. Amonestación pública; III. Suspensión de empleo cargo o comisión hasta por 90 días sin goce de sueldo, o IV. Remoción. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.