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Artículo 71 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los empleados de la Fiscalía General deben cumplir con las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y con reglas especiales de esta misma ley. Si un trabajador de carrera comete una falta, como no cumplir con lo que dicen los artículos 47 y 48, se considera una falta administrativa y puede ser castigado. Además, podría enfrentar otras sanciones según las leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 71. [Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General estarán sujetas al régimen de responsabilidades de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las disposiciones especiales que establece esta Ley. La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera cuando incumpla o transgreda el contenido de las obligaciones previstas en los artículos 47 y 48, de este ordenamiento, incurrirá en faltas administrativas por lo que serán causas de responsabilidad administrativa, sin perjuicio LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 66 de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, prevista en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.