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Artículo 70 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía General puede ser investigado y juzgado por un juicio político, igual que otros funcionarios de alto nivel, tal como lo marca la Constitución. Además, tanto el titular como cualquier persona que trabaje en la Fiscalía, sin importar el tipo de contrato que tenga, puede hacerse responsable por faltas administrativas (como actos de corrupción o malos manejos). Esas faltas se castigan según lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es la regla que aplica para todos los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 70. A la persona titular de la Fiscalía General le serán aplicables los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, en los términos que dispone la Constitución. La persona titular de la Fiscalía General, así como todas las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CAPÍTULO II FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.