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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe o autoridad decide separar a un servidor público de su cargo, tiene que mandar una copia oficial del documento a la Oficialía Mayor para que esa oficina le avise al trabajador y haga efectiva la salida de inmediato. También deben informarle al titular de la unidad que presentó la queja en su contra. En todo este proceso, el servidor público no puede impugnar ni presentar ningún recurso legal contra las decisiones que se tomen, incluyendo la que lo separa del puesto.

Texto oficial

Artículo 69. Tratándose de la resolución que decrete la separación de la persona servidora pública, se enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a fin de que ésta, a través de la autoridad competente proceda a su notificación y ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento a la persona titular de la unidad que presentó la queja. No procederá recurso alguno, en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento y aquella que le ponga fin. TÍTULO VII RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 42) ↗

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