- Ley
- LEY de la Fiscalía General de la República
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que estás resolviendo un asunto legal, pero la ley no dice todo lo que necesitas saber. Este artículo dice que, cuando falten reglas, se usen primero las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si eso no alcanza, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto solo aplica si el Estatuto orgánico no tiene ya sus propias reglas para ese caso. En otras palabras, es como un "plan B" y un "plan C" para llenar los vacíos.
Texto oficial
Artículo 68. Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.