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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador de base y te acusan de un delito hecho a propósito (no por accidente), te van a suspender desde el momento en que un juez decida que hay pruebas suficientes para llevarte a juicio. Esa suspensión dura hasta que se dicte una sentencia definitiva, es decir, ya sin posibilidad de apelación. Si al final te declaran culpable, te van a correr del trabajo de manera definitiva. Esto aplica tanto en el sistema de justicia anterior como en el nuevo sistema acusatorio, solo cambian los nombres de los documentos que firma el juez para empezar el proceso.

Texto oficial

Artículo 67. El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o vinculado a proceso penal como persona imputada por delito doloso, será suspendida desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el caso del sistema tradicional; o se emita el auto de vinculación a proceso tratándose del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, dicho personal a que refiere el presente artículo será separado del cargo.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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