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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo declaró inconstitucional en marzo de 2023, así que ya no se aplica. Antes decía que si un servidor público cometía ciertas faltas graves, como violar derechos humanos o no cumplir con sus obligaciones, podía ser removido de su cargo. Se refería a faltas específicas que están enlistadas en otros artículos de la misma ley. En pocas palabras, era una regla para castigar a funcionarios, pero ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 73. [A la persona que incurra en las faltas administrativas señaladas en el artículo anterior, se le impondrá la remoción en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, cuando tenga como consecuencia violaciones graves a los derechos humanos IV, VII, VIII incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), X, XII, del artículo 47, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 48 de esta Ley.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 43) ↗

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