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Artículo 74 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte en 2023. Pero para que sepas de qué trataba: si un servidor público reincidía, es decir, si volvía a cometer la misma falta grave después de haber sido castigado dentro de los 5 años siguientes, le iban a aplicar una multa extra de entre 1,100 y 22,000 pesos aproximadamente (según el valor actual de la Unidad de Medida). Esa multa se sumaba a la sanción normal que ya le correspondía por la falta.

Texto oficial

Artículo 74. [En los casos de reincidencia, además de las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 73 de esta Ley, se impondrá multa de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para los efectos de esta Ley se considerará reincidente a la persona servidora pública que habiendo sido declarada responsable, mediante resolución administrativa firme, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de dicha resolución, vuelva a realizar la misma conducta u otra que merezca sanción por responsabilidad administrativa.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.