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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 decía que si una persona que trabaja en la Fiscalía General y forma parte del servicio profesional de carrera en el área administrativa no cumplía con sus obligaciones, el Órgano Interno de Control le podía aplicar una sanción. Esa sanción se ponía siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, esa persona también podía ser castigada por otras leyes si cometía otras faltas. Sin embargo, este artículo ya no es válido porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inválido en septiembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 75. [Las sanciones por faltas administrativas del personal de la Fiscalía General que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a que refiere el artículo 47 de esta Ley, serán impuestas por el Órgano Interno de Control conforme a la competencia y procedimiento previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 43) ↗

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