Artículo 76 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le van a poner un castigo a un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno), toman en cuenta varias cosas: primero, qué tan grave fue lo que hizo. También ven si ya había cometido la misma falta antes, porque si es reincidente, el castigo puede ser más fuerte. Revisan su puesto, sus estudios y cuánto tiempo lleva trabajando, además de sus circunstancias económicas y cómo cometió la falta. Por último, consideran si sacó algún beneficio económico o si con su acción le causó un daño económico a la institución. Eso sí, este artículo ya no es válido desde 2023 porque la Suprema Corte lo eliminó.
Texto oficial
Artículo 76. [Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes: LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 66 I. La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública; II. La necesidad de suprimir conductas y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General; III. La reincidencia de la persona responsable; IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio; V. Las circunstancias y medios de ejecución; VI. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y VII. En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.