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Artículo 57 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser agente del Ministerio Público federal necesitas título de abogado o licenciatura en derecho con cédula profesional, y al menos un año de experiencia desde que te titularon. Además, debes pasar un examen de oposición. Si ya eres agente y quieres seguir en el puesto, tienes que mantener los requisitos de entrada, aprobar cursos de capacitación y evaluaciones periódicas, tener la certificación actualizada, y aceptar cambios de oficina o ciudad si te los piden. También debes cumplir con todas las obligaciones que marquen las leyes y otros requisitos que apliquen.

Texto oficial

Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes: I. Para ingresar: LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 66 a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional; b) Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación; c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, y d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio; b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables; c) Mantener vigente la certificación correspondiente; d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción; e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO V REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS, PERSONAS ANALISTAS Y PERSONAS FACILITADORAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.