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Artículo 58 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para entrar o quedarte trabajando como agente de la Policía Ministerial, perito, analista o facilitador en la Fiscalía, debes cumplir ciertos requisitos extra. Si quieres ingresar, necesitas tener el título de la carrera terminada, pasar un examen de oposición, aprobar un curso de capacitación inicial y no tener una queja grave en tu contra por violar derechos humanos. También debes tener la edad y el perfil físico y médico que pida el puesto, y no usar drogas ni tener problemas de alcoholismo. Para los peritos y analistas, basta con que tu título te autorice a ejercer esa especialidad o que compruebes que sabes hacer el trabajo, aunque no tengas cédula profesional. Para seguir en el puesto, tienes que participar en las convocatorias de ascenso, aceptar cambios de adscripción o comisiones que te manden, y cumplir cualquier otro requisito que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 58. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes: I. Para ingresar: a) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o la carrera terminada; b) Sustentar y acreditar el examen de oposición; c) Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial; d) No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa; e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 66 f) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija; g) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y h) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. Para el caso de las personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera. I. Para permanecer: a) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; b) Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, y c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS, PROFESIONALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.