Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFGR/59
Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar o seguir trabajando como empleado de carrera en el gobierno (en puestos especializados, profesionales, técnicos o administrativos), además de cumplir con los requisitos básicos de otras reglas, necesitas hacer cuatro cosas: 1) Presentar y pasar los procesos de reclutamiento que marca el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera (como exámenes o entrevistas). 2) Aprobar las evaluaciones de confianza (para ver si eres confiable) y las de tus habilidades profesionales. 3) Mantener siempre vigente tu certificación (como un título o documento que avale tu capacidad). 4) Cumplir con cualquier otro requisito que pongan las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 59. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentar y acreditar los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señalen las disposiciones aplicables del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; II. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables; III. Mantener vigente la certificación correspondiente, y IV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII EXAMEN DE OPOSICIÓN

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 59 de la LEY de la Fiscalía General de la República, explicado | Precedente Legal