Artículo 60 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El examen de oposición es una prueba que sirve para ver si la persona que quiere entrar a trabajar en la Fiscalía tiene los conocimientos y habilidades necesarios para hacer el trabajo. Este examen tiene dos partes: una oral, donde te preguntan cosas frente a un grupo de evaluadores, y una escrita. La prueba la organiza el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y un grupo de tres personas (un jefe de otra área y dos expertos en el tema) te califica del 0 al 10. Para pasar, necesitas sacar al menos 7 en cada parte, y la decisión del Instituto es definitiva, o sea, no puedes reclamar ni pedir que te vuelvan a evaluar.
Texto oficial
Artículo 60. El examen de oposición a que se refieren los artículos 57 y 58 de esta Ley, tiene por objeto evaluar si la persona aspirante cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar funciones sustantivas, mismo que se conforma por dos etapas, una oral y otra escrita. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 66 El examen de oposición se presentará ante el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual integrará un sínodo compuesto por: I. La persona servidora pública con nivel mínimo de jefe de supervisión o equivalente, adscrita a un área diversa a aquélla en la que se incorporará la persona aspirante, quien fungirá como presidente, y II. Dos personas decanas de la rama sustantiva de que se trate, quienes fungirán como persona secretaria y vocal, respectivamente. La calificación del examen oral se determinará tomando en consideración el promedio de puntos que cada una de las personas integrantes del sínodo le asigne a la persona sustentante, misma que se basará en una escala de 0 a 10. La calificación del examen escrito se basará en una escala de 0 a 10. Para ambos exámenes, la calificación mínima aprobatoria será de 7.0. Corresponderá al Instituto Nacional de Ciencias Penales la aprobación en definitiva del examen de oposición y su decisión no admitirá recurso alguno. CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.