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Artículo 61 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía puede terminar su relación de trabajo con un empleado por varias razones: si renuncias, si el ISSSTE determina que tienes una incapacidad permanente para hacer tu trabajo, si te corren por faltas graves según la ley de responsabilidades, o si te inhabilitan (te prohíben trabajar en el servicio público). También puede ser porque te removieron del puesto, por una orden de un juez, por fallecimiento, por jubilación, o por cualquier otra causa que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 61. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes: I. Renuncia; II. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; III. Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley; IV. Inhabilitación; V. Remoción; VI. Consecuencia del procedimiento correspondiente; VII. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores; VIII. Muerte; IX. Jubilación o retiro, y X. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.