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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te corren de la Fiscalía General y después un juez decide que fue injustificado, la institución solo tiene que pagarte una indemnización (un dinero por el despido injusto) y otras prestaciones que marca la ley, pero **no te pueden regresar a trabajar** ahí. Esa indemnización consiste en: 20 días de tu sueldo base por cada año que hayas trabajado, más 3 meses de tu sueldo completo. En pocas palabras, aunque ganen el juicio, no vuelven a contratarte.

Texto oficial

Artículo 62. Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 66 La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en: I. Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y II. Tres meses de salario integral.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 40) ↗

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