Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando termines tu trabajo en la Fiscalía, tienes que devolver todo lo que te hayan prestado: documentos, computadoras, materiales, tu gafete, dinero o cualquier otra cosa que hayas tenido bajo tu cuidado. Si eres de los que manejan dinero o bienes del gobierno, o si eres jefe de alguna fiscalía o área administrativa, además de devolver todo, debes hacer un acta de entrega-recepción. Eso es un documento oficial donde anotas qué estás entregando y quién lo recibe. Esta misma obligación aplica si alguien más ocupó tu puesto de manera temporal, por ejemplo, cuando pediste permiso o te fuiste de comisión. El objetivo es que quede claro qué recursos públicos se entregaron y en qué estado.

Texto oficial

Artículo 63. Al concluir la relación jurídica que la Fiscalía General sostenga con su personal, éste deberá entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Las personas servidoras públicas que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, así como aquellas que determine su persona superior jerárquica o, en su caso, la persona titular de la Fiscalía General, por la naturaleza e importancia del servicio público que prestan, deberán realizar acta de entrega-recepción. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna unidad administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.