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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un trabajador del gobierno no cumple con los requisitos que mencionan los artículos 56 al 58 de la misma ley, lo van a correr de su puesto. No importa si además le inician un proceso por faltas administrativas, igual lo separan del cargo. El trámite para echarlo lo va a manejar y decidir la oficina encargada de la capacitación, y lo que esa oficina resuelva ya no se puede impugnar ni cambiar.

Texto oficial

Artículo 64. Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en los artículos 56 al 58 de esta Ley, tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas. El procedimiento será instruido y resuelto por la unidad responsable de la formación, y sus resoluciones serán definitivas.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.