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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas correr a un servidor público por no cumplir con los requisitos para seguir en su puesto, su jefe directo debe presentar una queja por escrito ante la oficina encargada de esto. En esa queja tiene que explicar bien cuál requisito no cumplió, describir los hechos de forma clara y breve, y además debe incluir las pruebas que tenga. Básicamente, si alguien en el trabajo ya no cumple con lo necesario para estar ahí, su jefe no lo puede correr solo, tiene que seguir este proceso formal con documentos y evidencias.

Texto oficial

Artículo 65. Para iniciar el procedimiento de separación, la persona titular de la unidad en que se encuentra adscrito o en donde desarrolle sus funciones la persona servidora pública, en el momento en que se actualice el supuesto incumplimiento a los requisitos de permanencia, deberá presentar queja ante la unidad administrativa que para tal efecto se determine en el Estatuto orgánico, debiendo señalar el requisito incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta de los hechos que motiven la separación y adjuntar las pruebas que considere pertinentes.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.