Artículo 56 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar a trabajar en la Fiscalía General de la República como personal de carrera necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos vigentes. Si eres hombre, tener listo tu servicio militar comprobado. Además necesitas un título profesional relacionado con el puesto, o bien demostrar que tienes los conocimientos para hacer el trabajo; si la profesión lo exige, debes tener título y cédula profesional registrados. También se requiere que seas de buena conducta, que no hayas sido sentenciado por un delito grave que amerite prisión automática, y no debes consumir drogas ilegales ni tener problemas de alcoholismo. Además, tendrás que pasar las evaluaciones de confianza y de tus habilidades profesionales que marca la ley. Para mantener tu puesto, debes seguir cumpliendo con todos esos requisitos mientras trabajes. También necesitas aprobar las evaluaciones que te hagan periódicamente, mantener tus certificaciones al día, y no faltar al trabajo sin justificación más de tres días seguidos o cinco en un mes. Por último, debes cumplir con tus obligaciones legales y no hacer nada que haga perder la confianza en ti.
Texto oficial
Artículo 56. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes: I. Para ingresar: a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 66 c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional; d) [No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal;] Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 e) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa; f) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; g) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, y h) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio; b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes; c) Mantener vigente la certificación correspondiente; d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales; e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables; f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.