- Ley
- LEY de la Fiscalía General de la República
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que los documentos importantes de la Fiscalía General, como el Estatuto orgánico (que es como su reglamento principal), los acuerdos y cualquier decisión donde el Fiscal General le dé poder a otra persona, deben publicarse gratis en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Las demás reglas que aplican a todos los trabajadores de la Fiscalía solo se tienen que publicar en un medio oficial interno, como una intranet o un boletín, y eso es obligatorio para ellos.
Texto oficial
Artículo 27. El Estatuto orgánico, los acuerdos, así como aquellas disposiciones por las que se deleguen facultades de la persona titular de la Fiscalía General o cualquier otro acto que requiera de publicidad, se difundirán en el Diario Oficial de la Federación de manera gratuita. Las demás disposiciones normativas de carácter general serán obligatorias para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, las cuales se publicarán en el medio de difusión oficial interno que establezca el Estatuto orgánico. CAPÍTULO VIII MODELO DE GESTIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.