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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General va a decidir cómo perseguir los delitos (es decir, cómo investigar y llevar los casos ante un juez). Para ello, va a crear reglas claras que indiquen qué equipo (unidades) se encarga de cada caso, cómo se reparten el trabajo, con qué recursos cuentan y cuánto tiempo tienen para hacerlo, todo siguiendo lo que diga su reglamento interno y otras leyes. También va a separar los casos en dos grupos: los sencillos y los complicados, para atender cada tipo de forma diferente, basándose en cuáles delitos son más importantes o urgentes de resolver.

Texto oficial

Artículo 28. La Fiscalía General, para el desempeño de sus funciones de operación sustantiva, definirá las políticas de persecución penal que se desarrollarán en las unidades de investigación y litigación, cuya competencia, distribución, dimensiones, recursos y temporalidad se ajustarán a lo que disponga el Estatuto orgánico, y demás ordenamientos normativos, tomando en cuenta los principios reconocidos por la Ley. Para estos efectos, definirá un modelo de gestión diferenciado para la atención de casos de baja y alta complejidad con base en la política de priorización.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 16) ↗

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