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Artículo 29 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los fiscales de la Federación pueden trabajar solos o en equipo con otros compañeros para investigar delitos, presentar acusaciones y pedir que se le quiten propiedades a los criminales, todo según las reglas internas de la Fiscalía. Los equipos de investigación tienen que organizar su trabajo de manera ágil para resolver los casos rápido o llevarlos ante un juez si es necesario, siempre buscando llegar a acuerdos o soluciones anticipadas en lugar de ir a juicio. Estos equipos pueden formarse con gente de diferentes áreas de la Fiscalía o incluso con personal de otras fiscalías estatales cuando haya delitos que crucen varios lugares, pero cuidando que no se divida ni se pierda información importante. Las investigaciones deben hacerse de modo que permitan armar casos más grandes o que conecten varios delitos, aunque todavía no se sepa quién es el responsable o no haya suficientes pruebas para acusar. Incluso cuando se decida no acusar o guardar temporalmente el caso, los datos deben guardarse y relacionarse para armar investigaciones más complejas que ayuden a aclarar delitos repetitivos o parecidos.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones individualmente e integrados, en su caso, a equipos o unidades de investigación y litigación encargados del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal y la de extinción de dominio, conforme lo que disponga el Estatuto orgánico, y demás ordenamientos normativos. Los equipos de investigación y litigación tienen como función organizar, gestionar y aplicar la estrategia de persecución penal de la Fiscalía General de forma flexible y eficiente para el esclarecimiento de los hechos, desarrollarán las investigaciones conforme a planes de investigación congruentes, con el apoyo de análisis de contexto, que permitan la pronta determinación de los asuntos o su judicialización, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten; fomentarán en todo momento la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada, privilegiarán la celeridad y calidad del trabajo y la mejor solución del conflicto penal mediante el trabajo colaborativo de sus personas integrantes. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 66 Los equipos de investigación y litigación se integrarán en fiscalías especiales o unidades de investigación y litigación, las cuales tendrán las competencias que determine el Estatuto orgánico. Se podrán conformar equipos o unidades mixtas de investigación y litigación con personas integrantes de distintas unidades de la Fiscalía General, así como con personal de otras fiscalías o procuradurías de las entidades federativas a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de fenómenos delictivos. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones. La distribución de competencias entre las unidades administrativas en todo momento evitará la fragmentación de las investigaciones. Las investigaciones se llevarán de manera que permitan construir casos complejos o transversales, aun cuando no se identifique a la persona imputada o no se reúnan los elementos para el ejercicio de la acción penal. Se podrán conformar unidades de casos transversales integradas con personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial y personas analistas para el desarrollo de estas investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias. Aún en los casos de no ejercicio de la acción penal o archivo temporal del asunto, se deberán vincular los datos de las investigaciones para integrar investigaciones de casos complejos o transversales que permitan esclarecer hechos recurrentes, relacionados con formas de actuación similar, y efectuar el análisis sobre fenómenos criminales recurrentes o grupos o mercados criminales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.