Artículo 30 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General va a tener una sola ventanilla donde recibirán y llevarán el control de todos los asuntos que lleguen. Se van a asegurar de que el registro de cada caso, la atención que se les dé y cómo se canalicen a otras áreas sean de buena calidad, todo siguiendo un modelo de trabajo. Además, este modelo se va a ir mejorando con el tiempo, basándose en las prioridades que marque el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Esta ventanilla única va a funcionar en todas las oficinas de la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía General contará con una ventanilla única que registrará y dará seguimiento a la calidad del registro, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo y atención, conforme a un modelo de gestión, sujeto a un proceso de mejora continua a través de la política de priorización que contenga el Plan Estratégico de Procuración de Justicia y de la normativa que la Fiscalía General emita, y que aplicará en sus diversas unidades administrativas. CAPÍTULO IX EVALUACIÓN DE RESULTADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.