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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General va a tener una sola ventanilla donde recibirán y llevarán el control de todos los asuntos que lleguen. Se van a asegurar de que el registro de cada caso, la atención que se les dé y cómo se canalicen a otras áreas sean de buena calidad, todo siguiendo un modelo de trabajo. Además, este modelo se va a ir mejorando con el tiempo, basándose en las prioridades que marque el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Esta ventanilla única va a funcionar en todas las oficinas de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 30. Para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía General contará con una ventanilla única que registrará y dará seguimiento a la calidad del registro, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo y atención, conforme a un modelo de gestión, sujeto a un proceso de mejora continua a través de la política de priorización que contenga el Plan Estratégico de Procuración de Justicia y de la normativa que la Fiscalía General emita, y que aplicará en sus diversas unidades administrativas. CAPÍTULO IX EVALUACIÓN DE RESULTADOS

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 17) ↗

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