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Artículo 31 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General tendrá un sistema para medir sus propios resultados. Ese sistema juntará toda la información que se genera cuando los fiscales, sus ayudantes y las áreas de apoyo investigan o llevan un caso ante un juez. Con esos datos, podrán saber cómo están trabajando, qué necesitan mejorar y si están cumpliendo con lo que prometen en su plan de trabajo. También servirá para organizar mejor las herramientas tecnológicas que usan, manteniendo la información segura y de buena calidad. Todo esto lo hacen para tomar mejores decisiones y seguir mejorando la forma en que se hace justicia en México.

Texto oficial

Artículo 31. La Fiscalía General contará con un sistema institucional de evaluación de resultados, el cual deberá integrar los procesos de captura y recopilación de los datos generados por el trámite y seguimiento derivado del ejercicio de las facultades del Ministerio Público, sus auxiliares y las unidades de apoyo, a efecto de coordinar y dirigir la integración, producción, administración, conservación y difusión de la información relacionada con la investigación, judicialización y litigación de los casos y demás procesos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto orgánico. El sistema institucional de evaluación de resultados deberá generar productos para el análisis de las actividades institucionales, indicadores de desempeño, identificar necesidades institucionales y productos estadísticos, orientados a la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como a la toma de decisiones y la mejora continua de la procuración de justicia. De igual forma, a través del sistema institucional de evaluación de resultados se realizará la planeación, determinación y administración de los sistemas y recursos tecnológicos, estableciendo un sistema de gobierno de la información útil para la investigación, inteligencia, desarrollo de estrategias LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 66 tácticas y operativas y decisiones administrativas, garantizando la calidad de la información y la seguridad en su conservación y transmisión. CAPÍTULO X ORGANIZACIÓN REGIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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