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Artículo 32 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General va a organizar su trabajo por regiones. Va a crear equipos (unidades) en diferentes partes del país, según lo que se necesite, para atender los casos que les tocan y para coordinarse entre ellos. Estos equipos van a depender de la oficina central que les corresponda, y trabajarán juntos para que todo el sistema funcione de manera uniforme y eficiente. Además, los casos más importantes o complicados se van a mandar a las unidades centrales especializadas, como lo indique el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 32. La Fiscalía General contará con un sistema de coordinación regional, por conducto de unidades que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones que se establezcan por necesidades del servicio, tanto para la atención de los asuntos de su competencia, como para la coordinación y colaboración con el resto de las unidades que la integran. Las unidades de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones dependerán administrativamente del área central competente, y se coordinarán y articularán con ella y con las unidades centrales que sean necesarias a efecto de garantizar su unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público. El modelo de gestión privilegiará la concentración de los asuntos relevantes en las unidades centrales especializadas, conforme a lo que disponga el Estatuto orgánico. TÍTULO III COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.