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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los jefes de las distintas áreas de la Fiscalía General son elegidos y pueden ser despedidos siguiendo las reglas que marcan las leyes y el reglamento interno de la institución. Esto significa que no pueden nombrar a cualquier persona, sino que deben cumplir con ciertos requisitos ya establecidos. Tampoco pueden quitar a alguien del cargo sin una razón válida que esté prevista en esas mismas reglas. En pocas palabras, hay un procedimiento oficial para poner y quitar a esos jefes.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General serán nombradas y removidas de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes aplicables y el Estatuto orgánico.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 16) ↗

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