Artículo 50 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 50 explica cómo se organizan las relaciones laborales dentro de la Fiscalía General. Primero, están los empleados de la rama sustantiva, que son los fiscales, policías ministeriales, peritos, analistas y facilitadores; estos tienen un sistema de carrera basado en méritos y reglas especiales. Segundo, los jefes de áreas especiales o unidades administrativas pueden ser nombrados o removidos libremente, excepto cuando la Constitución diga lo contrario. Para ser jefe de una Fiscalía Especializada, necesitas ser mexicano, tener al menos 35 años, ser abogado con 10 años de experiencia, no tener condenas por delitos graves, y tener buena reputación, que incluye ser profesional destacado, honesto y comprometido con la democracia. Por último, está la rama administrativa, que incluye a todos los demás trabajadores que no están en los grupos anteriores.
Texto oficial
Artículo 50. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal se ramificarán de la forma siguiente: I. Servicio profesional de carrera de la rama sustantiva: Se integrará por personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, rigiéndose por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución, en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables en los términos que fije el Estatuto orgánico; II. Titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas: Serán de libre designación y remoción, salvo aquellas para las que la Constitución establece un procedimiento de nombramiento o remoción. Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere: a) Contar con ciudadanía mexicana; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 66 c) Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional; d) No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa, y e) Gozar de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional compuesta por dos elementos: 1. El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y 2. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social. III. Servicio profesional de carrera de la rama administrativa: Se conformará por las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera señalará las personas servidoras públicas que, de forma temporal, sin tener el nombramiento de personas integrantes del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva, podrán ejercer las atribuciones que correspondan a éstas. TÍTULO VI SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.