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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía General debe crear las reglas y procesos para el servicio profesional de carrera, que es como un sistema para contratar, capacitar y promover a los trabajadores. Este sistema funcionará basándose en el mérito (lo que sabes y haces bien), en que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y en que se tome en cuenta la igualdad de género. También debe ajustarse a lo que la Fiscalía necesite en cada momento. Además, esa misma persona será la encargada de hacer los documentos legales necesarios para que todo esto funcione y esté bien organizado.

Texto oficial

Artículo 51. La persona titular de la Fiscalía General establecerá en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera las bases y procedimientos para implementar el servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base al principio de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General. La persona titular de la Fiscalía General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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