- Ley
- LEY de la Fiscalía General de la República
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Fiscalía General debe crear las reglas y procesos para el servicio profesional de carrera, que es como un sistema para contratar, capacitar y promover a los trabajadores. Este sistema funcionará basándose en el mérito (lo que sabes y haces bien), en que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y en que se tome en cuenta la igualdad de género. También debe ajustarse a lo que la Fiscalía necesite en cada momento. Además, esa misma persona será la encargada de hacer los documentos legales necesarios para que todo esto funcione y esté bien organizado.
Texto oficial
Artículo 51. La persona titular de la Fiscalía General establecerá en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera las bases y procedimientos para implementar el servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base al principio de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General. La persona titular de la Fiscalía General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.