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Artículo 51 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía General debe crear las reglas y procesos para el servicio profesional de carrera, que es como un sistema para contratar, capacitar y promover a los trabajadores. Este sistema funcionará basándose en el mérito (lo que sabes y haces bien), en que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y en que se tome en cuenta la igualdad de género. También debe ajustarse a lo que la Fiscalía necesite en cada momento. Además, esa misma persona será la encargada de hacer los documentos legales necesarios para que todo esto funcione y esté bien organizado.

Texto oficial

Artículo 51. La persona titular de la Fiscalía General establecerá en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera las bases y procedimientos para implementar el servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base al principio de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General. La persona titular de la Fiscalía General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.