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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 47 y 48 de esta ley, se le va a aplicar un proceso y una multa o castigo según lo que toque. Esas obligaciones pueden ser cosas que los servidores públicos tienen que hacer o evitar. El castigo dependerá de qué tan grave sea la falta y lo que digan las reglas.

Texto oficial

Artículo 49. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. TÍTULO V RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 33) ↗

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