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Artículo 49 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 47 y 48 de esta ley, se le va a aplicar un proceso y una multa o castigo según lo que toque. Esas obligaciones pueden ser cosas que los servidores públicos tienen que hacer o evitar. El castigo dependerá de qué tan grave sea la falta y lo que digan las reglas.

Texto oficial

Artículo 49. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. TÍTULO V RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.