Artículo 49 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 47 y 48 de esta ley, se le va a aplicar un proceso y una multa o castigo según lo que toque. Esas obligaciones pueden ser cosas que los servidores públicos tienen que hacer o evitar. El castigo dependerá de qué tan grave sea la falta y lo que digan las reglas.
Texto oficial
Artículo 49. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. TÍTULO V RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.